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TRIBUNAL ECLESIAST CO DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA
NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR, ERROR DE CUALIDAD Y ERROR DOLOSO) Ante el M. 1. Señor D. Jaime Riera
Sentencia de 1 de abril de 1989 (*)
Sumario: 1. Configuración del hecho: 1. Matrimonio canónico, antecedentes de drogadicción del esposo y separación. 2. Demanda de nulidad y dubio concordado.--11. Razones jurídicas: 3. Incidencia de la toxicomanía en el matrimonio. 4. Fi error de cualidad y el error doloso.-----111. Razones fácticas: 5. Biografía tóxica del demandado. 6. Prueba pericial. 7. Prueba testifical. 8. Consta la nulidad del matrimonio por incapacidad. 9-10. Sobre el doble error aducido. -1V. Parte dispositiva: 11. Consta la nulidad por el primer capítulo invocado.
. -CONFIGURACION DEL HECHO
1. Don V y doña M contrajeron matrimonio canónico entre sí en la parroquia de I 1 de esta ciudad y obispado el 12 de julio de 1987, de cuya unión no hay descendencia. Cuando doña M conoció a su futuro consorte, éste ya le confesó que había tenido
problemas con la droga. Durante las relaciones de noviazgo hubo alguna ruptura, porque había vuelto a consumir droga. Al tiempo de casarse, la joven estaba convencida de que su novio había superado el consumo de la droga, pero se enteró después que, el mismo día de la boda, el contrayente estaba extraño por haber consumido droga. La convivencia conyugal fue breve, debido a la conflictividad que el esposo, por su dependencia de la droga, producía en el hogar. Concretamente los esposos se separaron al mes de haberse casado.
(*) La drogodependencia es una plaga social de permanente actualidad en nuestra época, de ahí el valor educativo y testimonial que tienen también sentencias como ésta que presentamos. La vida en común de los esposos duró un mes, pero no era posible a pesar de que la esposa, que sabía que el marido había tenido problemas de drogas con anterioridad, estaba dispuesta a ayudarle. El esposo, un joven italiano de 21 años, era adicto a la heroína desde los 16 años, y se inyectó el mismo día de la boda.
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