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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1989, volume 46, #127 > Pages 711-731. Nulidad de matrimonio (incapacidad de asumir las obligaciones esenciales). Sentencia
Nulidad de matrimonio (incapacidad de asumir las obligaciones esenciales). Sentencia
Zayas, Malaquías
TRIBUNAL ECLESIASTICO DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES) Ante el M. I. Señor Don Malaquias Zayas Sentencia de 11 de abril de 1988 (*) Sumario: 1. Resumen de los hechos: 1-2. Demanda y competencia del tribunal. 3. Acusada sensibilidad de la esposa. 4-6. Respuesta de la esposa demandada, dubio concordado, prueba propuesta e instrucción realizada. 11. Fundamentos de derecho: 7-8. El consentimiento matrimonial y las incapacidades para consentir. 9-10. El objeto del consentimiento matrimonial: la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. 11.. Entidad de la causa de naturaleza psíquica. —111. Valoración jurídica de la prueba. 12. Colaboración y credibilidad de las partes. 13. Aclaraciones a la demandada acerca de la causal invocada. 14. Elementos probatorias de la propia demandada. 15-16. Prueba pericial y testifical. 17. Proceso psicopático de la demandada. 18. Prueba documental. 19. Matices relativos a la incapacidad de la esposa de asumir las obligaciones esenciales.-1V. Parte dispositiva: consta la nulidad. -R SUMEN DE HECHOS ALEGADOS 1. Con fecha 19 de noviembre de 1986 fue admitida la demanda interpuesta por el varón actor el anterior día 30 de octubre. 2. La competencia del Tribunal se justifica por los dos títulos preferentes, esto es, por razón del lugar de la celebración del matrimonio, Santuari de X de C 1 el día 11 de marzo de 1982, y por razón de la vecindad de ambas partes en esta jurisdicción del Arzobispado de Barcelona. No consta existan hijos de esta unión. 3. El libelo de demanda viene concebido en los siguientes términos: (*) La particularidad de esta sentencia está en que se trató de herir lo menos posible la delicada suceptibilidad de la esposa demandada, persona de acendrada religiosidad, de una sensibilidad especial, buena persona en todos los sentidos y que asumió con profunda preocupación e incluso crisis depresiva, el que se le imputara 'incapacidad'. Por este motivo se ofrecen tantas explicaciones al respecto, en atención a ella misma más que a los tecnicismos necesarios, los cuales se podrían haber resumido muchísimo más, con el mismo resultado en cuanto al pronunciamiento.
https://doi.org/10.36576/summa.5607
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