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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES) Ante el Ilmo. Señor Don Feliciano Gil de las Heras Sentencia de 31 de mayo de 1988 (*)
Sumario:
1. Antecedentes: 1. Matrimonio, problemas de convivencia, demandas de nulidad —frustradas—, separación y nuevamente de nulidad, y apelación a la Rota.-- II. Fundamentos jurídicos: 2. El consentimiento matrimonial. 3. La discreción de juicio. 4. Incapacidad para asumir: sus requisitos. 5. Las obligaciones esenciales del matrimonio. 6. Inmadurez afectiva y consentimiento matrimonial.-III. Las pruebas: 7. La anomalía padecida por, los esposos: informes periciales. 8. La incapacidad de los esposos en el resto de la prueba: declaraciones de las partes y testimonios. 9. La prueba documental en el caso. 10. La sentencia de primera instancia. 11. Las alegaciones de la esposa.-1V. Parte dispositiva: no consta la nulidad.
-ANTECEDENTES 1. Doña M contrajo matrimonio canónico con don V, el 27 de octubre de 1973. Han tenido un hijo que cuenta en la actualidad doce arios de edad. Ambos habían pertenecido a Congregaciones religiosas y habían obtenido la secularización respectiva. Hubo una correspondencia epistolar muy frecuente, pues ya se conocían antes de la secularización. Posteriormente, en un mes de trato personal, prepararon todo para el matrimonio y se casaron. Ella tenía treinta y ocho años y él treinta y tres. El matrimonio se celebró en la Parroquia de I1 de Cl. Los problemas en la convivencia surgieron muy pronto por diversas causas: anomalía en la vida íntima, falta de trabajo del esposo, diversos caracteres de cada uno de ellos. Vivían estos esposos en C2, de donde era ella natural. Don V había logrado internar a su esposa, durante este tiempo, en una clínica psiquiátrica y, estando ella internada,
(*) Tras dos demandas ---del esposo-- de nulidad perecidas, la esposa obtiene la separación conyugal ante el tribunal eclesiástico, y dos años después pide la declaración de nulidad del matrimonio por incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por parte de ambos cónyuges. La sentencia afirmativa de primer grado es revocada por la Rota, estimando que no existe tal incapacidad ni por parte de ambos cónyuges ni de uno solo de ellos. Los esposos, religiosos secularizados ambos, han estado dos lustros yendo y viniendo a los tribunales, pero no padecen ninguna anomalía mental grave ni grave defecto de madurez. En la causa hay constancia de la actuación de hasta diez facultativos.
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