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REDC 44 (1987) 551-63
LA APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) A LAS ENTIDADES ECLESIASTICAS
.-INTRODUCCION
Transcurrido un año largo desde la entrada en vigor del IVA en España, y ya asimiladas por los estudiosos las avalanchas de información, legislación, consultas vinculantes, etc., que se produjeron en los últimos meses de 1985 y durante 1986, ha llegado el momento del análisis reposado de las múltiples cuestiones técnicas que este nuevo Impuesto plantea y que, lamentablemente, dada la precipitación con que fue implantado, no fue posible realizar previamente al comienzo de su aplicación. De entre todas ellas, en este trabajo nos proponemos analizar algunas de las más importantes de las que afectan a la aplicación del Impuesto a las entidades eclesiásticas* Queremos advertir desde el principio, que nuestro estudio se centrará en algunos aspectos problemáticos, e incluso novedosos, que tienen su origen en la especial naturaleza de la presencia de la Iglesia Católica en relación jurídico-tributaria, dejando para otra ocasión y para trabajos de otro tipo, aquellos problemas de índole práctica que no afectan a las entidades eclesiásticas por serlo, sino que se derivan de la propia operativa del Impuesto y afectan tanto a este tipo de entidades como a cualquier otro contribuyente. Consecuentes con el anteriormente indicado planteamiento, nuestro análisis se centrará en los siguientes aspectos: — La determinación del sujeto pasivo en la relación jurídico tributaria derivada del IVA, cuando este Impuesto resulte de aplicación a entidades eclesiásticas. — La extensión de la obligación de entidades eclesiásticas, de aceptar la repercusión del IVA realizadas por sus suministradores de bienes y servicios.
2.—LA DETERMINACION DEL SUJETO PASIVO EN LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA I.V.A.,
CUANDO ESTE IMPUESTO RESULTE DE APLICACION A LAS ENTIDADES ECLESIASTICAS
2.1. La sujeción genérica de la Iglesia Católica al sistema fiscal y, en particular
al IVA.
El Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Gobierno Español, de 3 de Enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de Diciembre del mismo año, representa una clara admisión, por parte de la Iglesia Católica, de su sometimiento al sistema fiscal español, si bien con las excepciones (supuestos de no sujeción) y exenciones que en el mismo contemplan. En consecuencia, no ofrece duda
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