|
REDC 43 (1986) 131-55
CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS Y VIAS DE SOLUCION
.
EL PODER EJECUTIVO Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS
1. El ejercicio del poder, por un lado, y por otro, los derechos/deberes fundamentales de la persona a los que lógicamente advienen derechos/deberes de origen humano, son dos grandes ternas que se conllevan. El ejercicio del poder no sólo ha de abstenerse de todo desbordamiento lesivo de los derechos subjetivos, sino que esencialmente está al servicio del bien común, en el que destacan los derechos/ deberes de la persona. La concentración del ejecutivo con el legislativo puede hacer difícil el deslinde entre el ejercicio de aquél en normas generales, por un lado, y las leyes, por otro. En todo caso, la amplitud y agilidad características del ejecutivo propician una proclividad a extralimitarse, que viene repetidamente constatada por la historia. Resulta imprescindible el trazado de una línea divisoria; y por otro lado, las efectivas extralimitaciones, y los derechos subjetivos en su caso violados, sólo pueden ser adecuada... mente remediados mediante el ejercicio del poder judicial. Así lo ha entendido y llevado a cabo el Estado moderno constitucional y democrático, haciendo uso de criterios diferenciadores, y creando en el poder judicial una rama, la contencioso-administrativa, específica de cara al ejercicio del ejecutivo. Aún más; las mismas leyes en cuanto contrarias a la Constitución figuran entre las competencias del llamado tribunal constitucional. 'La 'división de poderes' entre órganos distintos (desconcentración) es la más pa tente y radical distinción entre los mismos poderes: por razón del órgano al que van
inherentes. Pero ella misma se quedaría en algo meramente teórico y claramente deficiente, si entre dos órganos mediase un parentesco real no suficientemente contrarrestado. La mayoría parlamentaria y el ejecutivo modernamente suelen pertenecer al mismo grupo político, y por tanto, obedecen a la misma batuta. Pero también las minorías gozan de fuerza crítica desde el mismo órgano legislativo. Y los ciudadanos deciden periódicamente, mediante el sufragio universal, la continuidad o la renovación de los grupos y personas en el poder. Aparte del órgano distinto, y de importancia decisiva en defecto del mismo, son los restantes criterios diferenciadores: el objeto o materia asignado a uno u otro poder, y el procedimiento a seguir en el ejercicio del mismo poder 1 .
1 A. C. de Tocqueville, L'Ancien Régime et la Révolution, oeuvres complétes (París 1962), 237-238, se refería a esa distinción de poderes coexistente con la indivisión, al afirmar: 'es verdaderamente extraño que en el seno de una Sociedad tan ilustrada (el Antiguo Régimen) y donde La Administración pública gozaba ya desde antiguo un papel tan caracterizado, no se ocurriese nunca resumir los dos sistemas, distinguiendo, sin sepa rarlos, el poder que debe ejecutar del que debe supervisar y decidir. A esta idea que tan
-
|