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REDC 41 (1985) 447-74
ESTUDIO JURIDICO-CANONICO DE LA RECIENTE LEGISLACION ABORTISTA EN ESPAÑA
I.—EL ABORTO, PROBLEMA CONSTITUCIONAL Es innegable y generalmente admitido que nuestra Constitución vigente es la Constitución del consenso, en el que las partes intervinientes trataron de fijar unas reglas de juego político en las que todos los grupos y partidos políticos se sintieran cómodos, es decir, que cualquiera de ellos pudiera en su día gobernar el país sin necesidad de modificar la Constitución. Por ello trataron de eliminar al máximo las divergencias existentes entre ellos buscando en cada caso una solución aceptable para todos. Sin embargo, este criterio tuvo algunas excepciones. Una de ellas, a mi modo de ver, es el caso del aborto. Sobre este punto los grupos políticos, como es sabido, tenían opciones contrarias sobre el particular. En un borrador que publicó la prensa 1 aparecía un artículo en el que se decía que 'Todos tienen derecho a la vida...'. Sin embargo, en el Proyecto de Constitución publicado en el B. O. del Congreso y que fue objeto de discusión el 6 de julio de 1978 2 aparecía por primera vez la palabra 'personas' en lugar de 'todos'. El Sr. Mendizábal Uriarte, del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, habló en defensa de la enmienda que había presentado su Grupo en el sentido de que se volviera a la redacción primitiva. En su opinión en este cambio de palabras se adivinaba 'como una posibilidad más próxima e inmediata de legalizar o despenalizar el aborto' 3 Para cerrar cualquier puerta a esa posibilidad estima que este 'turbio presagio' debe atajarse por todos los medios lícitos, desalentarlo, para que la marea del crimen no ahogue tantas esperanzas españolas' 4 Como se puede observar, el Sr. Mendizábal manifiesta con toda claridad su voluntad; sustituir la palabra 'persona' recogida en el art. 14 del proyecto, por 'todos tienen derecho a la vida...' 5 . Estima que con este cambio de palabras es suficiente 'para la defensa de aquellas convicciones, para montar sobre ella la defensa del «nasciturus», del concebido no nacido' 6 Es consciente de que en el proyecto que se está discutiendo a veces se emplean ambos términos como sinónimos como ocurre en otras Constituciones y en otras legislaciones de otros países 7 . Por eso él quiere que las Cortes den a la palabra 'todos' un sentido omnicomprensivo del ser humano que abarque desde su concepción hasta su muerte natural. Mientras que en la palabra 'persona' puede verse una posible ambigüedad y reduccionismo, pues esta palabra podría aplicarse en el sentido convencional que le da el derecho en
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Cuadernos para el diálogo (22.XI.1977). El Pais (25 noviembre 1977).
2 Número 105, p. 3952.
3 Ibid., 3953. 4 Ibid. 5 Ibid., 3954. 6 Ibid. 7 Ibid.
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