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TRIBUNAL ECLESIASTICO DEL ARZOBISPADO DE MADRID-ALCALA
INCIDENTE SOBRE EXCLUSION DE PROCURADOR Y ABOGADO Ante el Ilmo. Sr. D. Luis Gutiérrez Martín
Decreto de 24 de junio de 1983 (*)
Sumario: I. Relación de hechos: 1-3. Solicitada como prueba la sentencia de divorcio por el señor Defensor del Vínculo, este Ministerio pide sean excluidos del ejercicio de su profesión ante este Tribunal los Procuradores y el Letrado que actuaron en el procedimiento de divorcio. 4. Autodefensa de dichos profesionales. 5. Se reconoce lo delicado del tema.— II. Fundamentos de derecho y la doctrina: 6. Se trata de una facultad disciplinar del Juez. 7-8. La causa justa. 9-11. Esa incompatibilidad procede más bien de una conveniencia. 12-15. El divorcio a la luz del ius civile y de la doctrina de la Iglesia. 16-22. No se trata de calificar moralmente una conducta, sino de que el Tribunal sea coherente con la doctrina de la Iglesia desde la función que desempeñan los defensores de las partes.—III. Aplicación a los hechos: 23.25. Simultaneidad de funciones. 26-30. Se analiza la autodefensa de los profesionales afectados. 31. (Se omite).—IV. Parte dispositiva.
DECRETO En Madrid, a 24 de junio de 1983. En la Sala de Audiencias del Tribunal Eclesiástico, el Ilmo. Sr. D. Luis Gutiérrez Martín, Vicario Judicial y Presidente del turno que entiende en la causa de referencia; Habiendo visto y examinado el escrito del señor Defensor del Vínculo, de fecha 3 de junio de 1983, así como también los escritos de defensa de la representación legal del señor B, de fecha 13 de junio de 1983, y de la señora A, de 18 del mismo mes y años, venimos en pronunciar el siguiente Decreto:
. RELACION DE HECHOS 1.—Con fecha 18 de marzo de 1983 tenía entrada en este Tribunal, como prueba solicitada por el señor Defensor del Vínculo, la sentencia de divorcio recaída sobre el matrimonio A-B. En dicho documento aparecen representando y defendienbre la incompatibilidad del ejercicio profesional como Procurador o Abogado ante la ju-
* Resuelve el presente Decreto el incidente planteado por el Defensor del Vínculo so.
risdicción civil en procedimiento de divorcio y ante el Tribunal eclesiástico en causa de nulidad matrimonial. Adviértase que el Decreto se mueve dentro de estas dos hipótesis que son las del caso planteado: a) se trata de los mismos profesionales en un mismo matrimonio, no abordándose, pues, el problema más genérico de los Procuradores y Letrados que simultanean su profesión en ambas jurisdicciones, pero no en un mismo matrimonio; b) el divorcio ha precedido a la demanda de nulidad canónica. El tema puede resultar novedoso por ser nueva en España la situación de dichos profesionales.
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