‹ Back to search results
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1980, volume 36, #104-105 > Pages 469-484. La personalidad jurídica de la Iglesia en el acuerdo sobre asuntos jurídicos
La personalidad jurídica de la Iglesia en el acuerdo sobre asuntos jurídicos
Suárez Pertierra, Gustavo
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA EN EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS SuMARio: I. Introducción.—II. El reconocimiento de Ia personalidad jurídica de Ia ¡glesia por el Derecho español.—A) El Derecho concordado español anterior al Acuerdo.—B) Las categorías técnicas relativas al reconocimiento de Ia personalidad jurídica de las confesiones religiosas.—1. Los modedos fundamentales.—2. Prot>lematismo de las categorías en el Derecho español.—a) El concepto de corporación de Derecho público aplicado al fenómeno religioso.—b) El sistema de asociación sometida al Derecho privado.—c) Conclusión.—C) La personalidad reconocida por el Acuerdo.— 1. Los componentes.—2. Problematismo de las categorías.—a) La personalidad jurídica internacional de Ia Iglesia católica.—b) La personalidad jurídica interna de Ia Iglesia católica.—D) Conclusión.—III. Los entes de carácter benéfico o asistencial.—A) Los componentes.—1. Legislación canónica.—2. Sistema del Acuerdo.—B) El régimen establecido.—C) Conclusión. I.—INTRODUCCION Un correcto tratamiento de los problemas que se integran en Ia ciencia del Derecho Eclesiástico del Estado exige tener en cuenta los diferentes niveles normativos a través de los cuales se configura el fenómeno religioso. Sólo sobre Ia base de una visión de conjunto del sistema es posible obtener las categorías necesarias para el análisis de esta realidad social. Pues bien, el ordenamiento estatal del fenómeno religioso está integrado, desde el punto de vista de las normas, por disposiciones situadas en un triple nivel: Derecho constitucional, Derecho concordado y Derecho ordinario. Esta triple división implica consecuencias metodológicas importantes. La construcción de los principios que rigen Ia relación entre Iglesia y Estado y el estudio de Ia misma ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta que el Derecho constitucional actúa como punto de referencia obligado de los restantes niveles normativos y especialmente del Derecho concordatario. Ambos tipos de fuentes de Derecho exigen, sin embargo, un desarrollo a través de Ia legislación ordinaria, sobre Ia cual se proyectan provocando no sólo el movimiento de producción de normas sino también el fenómeno de Ia actividad administrativa en desarrollo, ejecución y concreción de Ia ley. Este bosquejo sustantivo y metodológico supone, naturalmente, una opción previa acerca de Ia determinación del complejo de fuentes de esta disciplina e igualmente una toma de posición con respecto de Ia solución de algunos problemas técnicos que tienen su sede en los campos no menos complejos del Derecho internacional y del Derecho administrativo. 12
https://doi.org/10.36576/summa.5286
PDF
16
x
1.2 MiB (1,239,074 bytes)
/ / : :