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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1980, volume 36, #103 > Pages 81-116. Los Religiosos y la pastoral parroquial: Comentarios a unas respuestas de la Comisión de Intérpretes
Los Religiosos y la pastoral parroquial: Comentarios a unas respuestas de la Comisión de Intérpretes
Barberena Iraizoz, Fermín
LOS RELIGIOSOS Y LA PASTORAL PARROQUIAL Comentarios a unas respuestas de Ia Comisión de Intérpretes SuMARio : A) Los convenios parroquiales.—I. Respuesta de Ia "Pontificia Commissio Decretis Concilii Vaticani II interpretandis".—II. Datos históricos, fuentes y doctrina canónica.—1. Antes del Concilio Vaticano II.—2. Vaticano II.—III. Concepto del contrato, requisitos, efectos.—IV. Fin del contrato.—B) La incorporación parroquial.— I Preguntas propuestas a Ia "Pontificia Commissio Decretis Concilii Vaticani II interpretandis".—II. Notas históricas.—1. Antes del Vaticano II.—2. Vaticano II.—III. Concepto.—IV. Efectos.—1. Pastorales.—2. Económicos.—V. Perspectivas de Ia incorporación parroquial.—a) Aspectos pastorales.—1. Fidelidad al carisma del propio instituto.—a) El carisma en el Vaticano II.—b) El carisma y el ministerio parroquial.— 2. El ministerio y Ia vida de comunidad.—b) Requisitos económicos.—1. Centralización económica.—2. Intercomunicación de bienes.—3. Parroquias encomendadas a congregaciones religiosas. A) LOS CONVENIOS PARROQUIALES I.—Respuesta de Ia Pontificia Commissio Decretis Concilii Vaticani II interpretandis. La inserción de los religiosos en Ia pastoral diocesana es, en Ia actualidad, una dichosa realidad. Las congregaciones religiosas, en Ia renovación de sus estructuras, han tenido muy presente los deseos del Vaticano II. La colaboración de los religiosos en las tareas apostólicas diocesanas solamente está condicionada por Ia índole propia y las exigencias del carisma peculiar del instituto religioso. Los religiosos, como colaboradores del obispo en Ia función pastoral diocesana, estarán dispuestos a asumir las tareas que el obispo les encomiende; pero, debe tenerse presente que las congregaciones han sido fundadas para que realicen en Ia Iglesia una misión concreta. Hoy, para muchas congregaciones, el apostolado parroquial es Ia modalidad apostólica más frecuente y el modo de su inserción en Ia diócesis. La pastoral parroquial de los religiosos tiene muchos siglos de historia. Si suscita interrogantes se debe a que Ia normativa anterior no responde a Ia praxis o realidad que se está dando en Ia Iglesia. La Pontificia Comisión de intérpretes de los decretos del Concilio Vaticano II respondía el 25 de junio de 1979 a dos dubia que se Ie habían planteado: La primera pregunta se re-
https://doi.org/10.36576/summa.5270
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