‹ Volver a los resultados
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1979, volumen 35, n.º 102 > Páginas 585-598. La Constitución Sapientia cristiana sobre Universidades y Facultades eclesiásticas
La Constitución Sapientia cristiana sobre Universidades y Facultades eclesiásticas
García Barberena, Tomás
LA CONSTITUCIÓN SAPlENTIA CRISTIANA SOBRE UNIVERSIDADES Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS El 15 de abril de 1979 el Papa ha firmado Ia Constitución Sapientia chrístiana (sigla S.ch) sobre estudios superiores eclesiásticos, que viene a sustituir Ia Constitución Deus scientiarurn Dominus (sigla DsD) de 1931. Una y otra Constitución llevan anejas las «Ordinationes» de Ia Sagrada Congregación para su adecuado cumplimiento. Razones de espacio nos impiden Ia publicación íntegra de Ia nueva Constitución y de las «Ordinationes» anejas que pueden leerse en AAS 71 (1979) 469-521. A Io largo de este comentario ofreceremos algunos fragmentos característicos. I.—PRECEDENTES LEGALES Aunque hoy pueda parecer extraño, Ia Iglesia «madre y patrona generosa de Ia Universidad» en frase de Pío XI, no ha tenido una legislación sobre Universidades hasta 1931. En el Derecho de las Decretales sólo hay unas pocas normas referentes a los maestros y una enérgica exigencia de gratuidad de Ia Licenciatura \ pues el cobrar algo por otorgarla se consideraba como un acto vicioso afín a Ia simonía. La institución universitaria conservó celosamente su independencia y autonomía y no había leyes generales sino sólo Constituciones y Estatutos propios de cada Universidad. En el siglo XLX se produce Ia progresiva secularización y aparece Ia llamada universidad napoleónica, fuertemente centralizada y regulada2. La Iglesia se ve desplazada del campo universitario y sale a Ia defensa de sus derechos en el contexto propio de Ia época de controversias con el Estado sobre jurisdicción y competencias. León XIII en el plano magisterial y Cavagnis en el Doctrinal pueden citarse como testigos de las posturas de Ia Iglesia3. De este ambiente histórico depende el título de scholis del CIC (cánones 1375 ss.). 1 De magistris, et ne aliquid exigatur pro licencia docendi (rúbrica del tít. V, Hb. 2V de las Decretales). A. OLLERO: Universidad y política. Tradición y secularización en el siglo XlX. Madrid, 1972. 3 F. CAVAGNis: lnstitutiones iuris publici ecclesiastici, Roma, 1882, lib. IV, n. 17 ss. Son numerosos los documentos de León XIII que tratan sobre el tema y que pueden verse en los volúmenes de Ia Colección Acta Leonis XIH (Roma, 1881 ss.). De su antecesor Pío IX hay que recordar las proposiciones 45, 47 y 48 del Syllabus, Denzinger 2945 ss. Es tópica en el tema Ia Encíclica de Pío XI Dirini illiiis magistri de 31-XII-1929: AAS 21 (1929) 723.
https://doi.org/10.36576/summa.5261
PDF
14
x
1 MiB (1.096.562 bytes)
/ / : :