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LA VIGILANCIA EPISCOPAL SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LIBROS
I
DECRETO SOBRE LA VIGILANCIA DE LOS PASTORES DE LA IGLESIA EN LO QUE SE REFIERE A LA PUBLICACIÓN DE LIBROS* A los Pastores de Ia Iglesia, a quienes ha sido encomendada Ia tarea de anunciar el Evangelio en toda Ia tierra *, compete conservar, exponer, difundir y defender las verdades de Ia fe así como promover y tutelar Ia integridad de las costumbres. Efectivamente, "Io que Dios ha revelado para salvación de todas las gentes, dispuso benignísimamente que permaneciera íntegro para siempre y se trasmitiera a todas las generaciones. Por eso, Cristo Señor, en quien se cumple plenamente toda Ia revelación del Dios Supremo, dio el mandato a sus Apóstoles de que predicaran a todos el Evangelio, que, prometido antes por los Profetas, cumplió El mismo y promulgó con sus palabras como fuente de toda verdad saludable y de toda disciplina de costumbres, comunicándoles para ellos dones divinos" 2. Así pues, Ia función de interpretar auténticamente Ia palabra de Dios, escrita u oral, ha sido confiada sólo al Magisterio vivo de Ia Iglesia3. Esta función Ia ejercen los obispos, sucesores de los Apóstoles; pero de modo particular te ejerce el Sucesor de Pedro, como fundamento perpetuo y visible de unidad tanto de los obispos como de Ia multitud de los fieles *. También los mismos fieles, cada uno según su función, y de modo especial los que se dedican a las ciencias sagradas, tienen el deber de cooperar con los Pastores de Ia Iglesia a conservar y transmitir íntegramente las verdades de Ia fe y a proteger las costumbres. Ahora bien, para conservar y defender Ia integridad de las verdades de Ia fe y de las costumbres, los Pastores de Ia Iglesia tienen el deber y el derecho de vigilar para que Ia fe o las costumbres de los fieles no sufran detrimento a causa de las pubh'caciones; y, por tanto, tienen también el deber y el derecho de exigir que las publicaciones concernientes a Ia fe y a las costumbres sean sometidas a su previa aprobación ; así como de condenar los libros o publicaciones que vayan contra te recta fe o las buenas costumbres. Esta función compete a los obispos tanto individualmente como reunidos en Concilios particulares o en Conferencias Episcopales por Io que hace a los fieles encomendados a su cuidado, y a Ia Suprema autoridad de Ia Iglesia por Io que hace a todo el pueblo de Dios. * Traducción de te edición española de "L'Osservatore romano" de 20 de abril de 1975, página 9(189). Texto latino en Ia edición italiana del mismo periódico del 10 de abril, p. 1, acompañado de un comentario de un "autorizado experto" bajo el título A salvaguardia detta fede e della libertà di ricerca (que también aparece en Ia edición española). 1 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 23. J Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, n. 7. 3 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, n. 10. 4 Cf. Conciüo Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 1. c.
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