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EL MOTU PROPIO SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS *
PABLO PP. VI Los matrimonios mixtos, es decir, los contraídos entre una parte católica y otra no católica, ya sea ésta bautizada o no Io sea, han sido siempre objeto de Ia solícita atención de Ia Iglesia, por razón de su propio mandato. TaI solicitud Ie es ahora exigida con más urgente insistencia, dadas las circunstancias especiales de nuestro tiempo. En efecto, mientras en el pasado los católicos vivían separados de los seguidores de otras confesiones cristianas y de los no cristianos, incluso en diferente lugar y territorio, últimamente no sólo ha disminuido mucho esta separación, sino que hasta el intercambio de relaciones entre los hombres de distintas regiones y religiones se ha intensificado notablemente, con el consiguiente aumento numérico de las uniones mixtas. A esto han contribuido también el incremento y Ia difusión de Ia civilización y de Ia actividad industrial, el fenómeno de Ia urbanización, al que han seguido el descenso de Ia vida rural, las emigraciones en masa y el creciente número de prófugos de toda índole. La Iglesia se da cuenta de que los matrimonios mixtos, consecuencia de Ia diversidad de religiones y de Ia división existente entre los cristianos, no benefician ordinariamente —salvo algunos casos- al restablecimiento de Ia unidad entre todos los cristianos. En realidad son muchas las dificultades inherentes a un matrimonio mixto, ya que introduce una especie de división en Ia célula viva de Ia Iglesia, como se llama justamente a Ia familia cristiana, y hace más difícil en Ia misma familia, por razón de Ia diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos, especialmente por Io que se refiere a Ia parlicipación en el culto de Ia Iglesia y a Ia educación de Ia prole. La Iglesia desaconseja los matrimonios mixtos. Por tales motivos, Ia Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja el contraer matrimonios mixtos, siendo su más profundo deseo que los católicos en su vida conyugal puedan alcanzar una perfecta concordia espiritual y una plena comunión de vida. Pero como es un derecho natural del hombre contraer matrimonio y engendrar hijos, Ia Iglesia, por medio de sus leyes, que demuestran claramente su solicitud pastoral, provee a regular las cosas de modo que, por una parte, sea garantizado el respeto absoluto de los preceptos de derecho divino y, por otra, quede tutelado el mencionado derecho a contraer matrimonio. Ella sigue sobre todo con vigilante cuidado Ia educación de los jóvenes y su capacidad para asumir responsablemente los deberes propios y para desarrollar sus funciones dentro de Ia Iglesia, como Ia preparación de los novios que tienen intención de contraer matrimonio mixto, y también se ocupa del cuidado que se debe dar a quie* Texto oficial en AAS 62, 1970, 257-263. Damos Ia traducción de Ia revista "Ecclesia" 1970, pp. 624-626.
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