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VALORACION JURIDICA DE LA NUEVA INSTRUCCION SOBRE LA FORMACION DE LOS RELIGIOSOS
El día de la Epifanía del Señor de este año de gracia, la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares firmaba una Instrucción sobre la renovación acomodada de la formación para la vida religiosa. No obstante, ha tardado un mes su publicación en "L'Osservatore Romano" en lengua española, y cuando esto escribimos no se ha publicado en "Acta Apostolicae Sedis", en donde debe insertarse para su entrada en vigor (c. 9), careciendo de tiempo de vacación (III, núm. VII, de la Instrucción). Indudablemente que su contenido nos proporciona una valoración jurídica excepcional por cuanto se derogan varios cánones del vigente Código de Derecho canónico, al mismo tiempo que al ser considerada esta Instrucción "ad experimentum" (Instr. III, núm. VII), nos adelanta el estudio de lo que ha de ser luego la codificación del nuevo Código. La materia es extensa y nos llevaría mucho tiempo su exposición y centración dentro de los actuales estudios canónicos. Por eso, nos limitamos a una exposición sucinta de comparación entre el Código de Derecho canónico en su parte II del libro II —de los religiosos— y la nueva doctrina.
I. La finalidad que persigue la Instrucción "Renovationis causam" —como se titula y así se conocerá en adelante queda expuesta en las primeras líneas al decir que depende de la misión que tiene la Iglesia de asistir y gobernar las Religiones y de la colaboración de éstas al gobierno eclesial, la vitalidad y renovación espiritual, evangélica y apostólica que deben subsistir en toda esta expresión magnífica de Congregaciones, Ordenes e Institutos religiosos. El Concilio Vaticano II dedicó el capítulo VI de la Constitución "Lumen gentium" a los religiosos, insistiendo en su núm. 47 para que "todo el que ha sido llamado a la profesión de los consejos evangélicos esmérese por perseverar y aventajarse en la vocación a la que fue llamado por Dios, para una más abundante santidad de la Iglesia y para mayor gloria de la Trinidad, una e indivisible, que en Cristo y por Cristo es la fuente y origen de toda santidad". Y volvió a insistir concretamente en el Decreto "Perfectae caritatis", indicando en el núm. 1 que "se establecerán después del Concilio las normas particulares para la debida exposición y aplicación de dicho decreto". Estas normas son las que ahora comentamos.
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