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NORMAS Y RESERVACIONES PARA JERARCAS ORIENTALES Con el motu propio Episcopalis potestatis del 2 de mayo de 1967, la autoridad jerárquica competente acaba de precisar hasta tiempos mejores 1 las reservas que juzgó necesarias para salvaguardar la unidad de gobierno en la Iglesia y el prestigio de la Sede de Pedro en vista de ahorrar a la Catolicidad entera el derramarse en senderos divergentes que de momento no pueden acarrear más que situaciones caóticas. Al margen de esta perspectiva de orden disciplinar y administrativo, no vemos, sin embargo, ningún progreso en la elaboración de la temática de reservaciones ya conocida a través del m. p. paralelo a éste, promulgado el 15 de junio de 1966 para los obispos latinos, y que fue magistralmente expuesto por F. Lodos Villarino en la XI Semana de Derecho canónico 2 . Algunos comentadores quisieron ver en el largo decurso de los meses pasados entre el 15 de junio del 66 y el 2 de mayo del 67 —fechas respectivas de dos decretos paralelos— una prueba evidente de que esta vacatio legis fue empleada atinadamente para un cuidadoso estudio de las particularidades y exigencias especiales que implican la naturaleza y el desarrollo de las Iglesias Orientales con sus complicados! sistemas de organización jerárquica ritual y sus peculiares relaciones vigentes con la Sede Romana. Todo esto en vista de favorecer eventuales contactos y harmonización frente a la hasta hoy harto escéptica actitud de los Orientales no-católicos en cuanto se refiere a una honrada y respetuosa relación mutua con la parte católica y romana. Contrariamente a esta opinión manifiestamente laudatoria y optimista, el estudio analítico del texto de este motu propio, así como la acogida veladamente despectiva que halló en algunos ambientes interesados, ponen algo en claro: que a este propósito no hubo "estudios e investigaciones de grande empeño" durante este periodo de vacación prorrogada. En particular, se añora, por ejemplo, el muy lógico preámbulo del decreto paralelo publicado para los latinos, donde explica el Papa con rigurosa dialéctica la conexión entre lo reconocido en el decreto conciliar Christus Dominus 8 a-b como poderes congénitos al munus pastorale, y la necesidad de las intervenciones papales para reservarse casos y derechos sustrayéndolos a la competencia y jurisdicción habitual de los obispos y jerarcas locales.
"Dance novus Codex juris canonici promulgetur". Cfr. AAS 58 (1966), p. 468. FRANCISCO Loros VILLARINO Los obispos y la Sede Apostólica, XI Semana de Der. Can., Salamanca 1967, pp. 81-124. Cf. Decret. de Pastorali Episcoporum munere in Ecclesia, AAS 58 (1966), pp. 467-472.
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