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LAS ASAMBLEAS EPISCOPALES EN LA INSTRUCCION LITURGICA
"La misión divina confíada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta el fin de los siglos (cfr. Mt. 28, 20), puesto que el Evangelio que ellos deben transmitir es en todo tiempo el principio de la vida para la Iglesia. Por lo cual los Apóstoles en esta sociedad jerárquicamente organizada tuvieron cuidado de establecer sucesores. [...] Así, pues, los obispos, junto con los presbíteros y diáconos, recibieron el ministerio de la comunidad para presidir en nombre de Dios sobre la grey, de la que son pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros dotados de autoridad. Y así como permanece el oficio concedido por Dios singularmente a Pedro el primero entre los Apóstoles, y se transmite a sus sucesores, así también permanece el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia que permanentemente ejercita el orden sacro de los obispos. Enseña, pues, este Sagrado Sínodo que los Obispos han sucedido por institución divina en el lugar de los Apóstoles como pastores de la Iglesia". Así se expresa la Constitución dogmática sobre la Iglesia, capítulo III, núm. 20, aprobada y promulgada en el Concilio Vaticano II, tercera sesión. Esta doctrina singularmente interesante, al relacionarla con el poder que la Constitución litúrgica confiere a los Obispos en reglamentar unos cuantos puntos concernientes al culto y demás elementos litúrgicos que veremos en este trabajo, arranca desde la primera época de la Iglesia, matizando el derecho que compete al Papa como sucesor de Pedro y a los Obispos en cuanto que han de realizar la misión confiada a los Apóstoles, y que han sido puestos por el Espíritu Santo para sucederles al frente de las diversas iglesias, que las gobiernan con potestad ordinaria bajo la autoridad del Romano Pontífice (can. 329), puesto que con él tienen obligación y responsabilidad de la "sollicitudo omnium ecclesiarum"I.
expresan obligaciones y derechos "de facto", y que todo ello es resultado de la lucha de las investiduras; por lo que no sirven para el entendimiento dogmático del Episcopado, pues no expresan su esencia. (Cfr. AUER J.: Das "Leib-Modell" und der "Kirchenbegriff", en "Munchener Theolog. Zeits", 1961, 32, notas, 33, 38 y 40, apud El Binomio "Primado-Episcopado", Bilbao, 1962, pág. 123 s.). JIMÉNEZ-URRESTI
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1 Pfo XII: Ene. Fidei donum (AAS. 1957, pág. 237); J. AUER dice que los cánones 329-349 sólo pueden entenderse en una perspectiva histórica, porque solamente
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