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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1965, volume 20, #59 > Pages 337-349. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS LEGISLACION ENSEÑANZA Modificación de plantillas y remuneraciones a profesores de Religión en institutos Nacionales de Enseñanza Media'. El artículo 1 ° de la 'Ley de 4 de mayo de 1965, modificando la Ley de 29 de abril de 1964, de plantillas y dotaciones, se redacta de la siguiente manera: "A partir de mayo último las plantillas y remuneraciones del personal que a continuación se expresa, será como sigue: a) 205 plazas de Profesores numerarios de Religión con sueldo o la gratificación anual de 22.656 pesetas. b) 256 plazas de Proíesores adjuntos de Religión con el sueldo o la gratificación anual de 15.064 pesetas. c) 205 plazas de Directores Espirituales de los Institutos con el sueldo o la gratificación de 15.064 pesetas. Se reconocen como Escuelas de Asistentes Sociales no oficiales, diversos Centros dependientes de la Jerarquía Eclesiástica 2 . Se reconocen por esta Orden un número de Escuelas no oficiales de Asistentes Sociales señalándose además que las enseñanzas que se impartan en los expresados Centros se desarrollarán conforme a los cuestionarios aprobados a titulo de experiencia por la Dirección General de Enseñanza Laboral con fecha 3 de agosto de 1964, correspondientes al Plan de Estudios establecido por Orden ministerial de 31 de julio de 1964 (Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto), durante tres cursos académicos en régimen de escolaridad plena. Las alumnas que inicien estos estudios deberán encontrarse en posesión de los Títulos de Bachiller Superior en cualquiera de sus modalidades, Maes- 1 2 Ley de 4 de mayo de 1965. Orden de 4 de mayo de 1 9 5.
https://doi.org/10.36576/summa.4724
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