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REPERCUSIONES PASTORALES DE LA CONCEPCIÓN ECLESIOLOGICA DEL DERECHO CANONICO Durante siglos en Ia Iglesia Católica los canonistas han considerado que el centro de Ia vida eclesiástica era el DereCho canónico, y a los sagrados cánones, o Io que es más grave al aparato de normas y de comentarios que se ha formado alrededor de ellos, Io han elevado a Ia categoría de leyes intangibles, subordinando todo al "ius canonicum". Han olvidado ciertamente que "no debe juzgarse según las apariencias, sino según justicia" (Jn. 7, 24) y a semejanza de los rubricistas que confundieron el cumplimiento de las rúbricas con Ia belleza de Ia liturgia, muchos seguidores de las normas legales han perdido de vista Ia finalidad del mensaje evangélico. Algunos han llegado a exclamar que el "Codex iuris canonici" es Ia Biblia para Ia vida de Ia Iglesia y que en él se hallaba solución a todo problenu pastoral. De hecho obispos y párrocos, honestamente han creído cumplir :on sus funciones ciñéndose a las disposiciones canónicas con todo esmero. De ahí que se haya reducido Ia misión del obispo a Ia de un administrador, una especie de gobernador civil que debe vigilar Ia buena marcha de Ia administración clerical. En cambio es necesario recuperar Ia imagen paulina y joánica de Ia Iglesia que se perdió en Ia Edad Media; pérdida lamentable pues todavía encuentra esa deformación amplia cabida en el código vigente, dado que el obispado y Ia parroquia pasaron a ser circunscripciones de gobierno y prebendas más que unidades de acción pastoral y de apostolado. Eran "beneficium" más que "officium". Evidente que no puede negarse Ia necesidad de dictar prescripciones para regular Ia vida de los hombres, y desde los primeros tiempos de Ia Iglesia, tanto en los Hechos de los Apóstoles como en las Epístolas, se encuentra una multitud de disposiciones que reglamentan Ia vida de los fieles. No se negará Ia importancia de Ia ciencia jurídica para Ia administración de Ia Iglesia y Ia difusión del Evangelio. En las leyes canónicas y en los comentarios jurídicos tenemos un arsenal grandioso, muy útil y necesario para el apostolado moderno, pero no dejemos de preguntarnos ¿hasta qué punto debe ser tenida en cuenta Ia acomodación en Ia transferencia de las leyes canónicas de un país a otro? ¿Hasta qué punto deberían influir las costumbres populares, de aquellos momentos, las exigencias del "hic et nunc"? Evidentemente cabían varias soluciones, de acuerdo con las diversas circunstancias de tiempo. Es cierto, dada Ia penetración del cristianismo en las costumbres populares y patrias del tiempo en que surgieron las leyes canónicas, que Ia trans-
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