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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1964, volumen 19, n.º 57 > Páginas 663-687. La coactividad en el Derecho de la Iglesia
La coactividad en el Derecho de la Iglesia
García Barberena, Tomás
LA COACTIVIDAD EN EL DERECHO DE LA IGLESIA La coactividad en el derecho canónico puede verse desde ángulos diversos. Como problema general del derecho constituye una característica suya que presenta en Ia Iglesia una fisonomía particular. Para estudiarla tendríamos que examinar por qué y cómo Ia Iglesia puede imponer normas coactivas, Io cual nos obligaría a tratar de Ia juridicidad del orden canónico, problema muy discutido en los últimos años, sobre el cual nos parece impertinente volver. En un sentido más restringido Ia coactividad significa Ia facultad de imponer sanciones penales. En efecto, aunque el concepto de coactividad no coincida con el concepto de pena, pero es claro que Ia sancicn penal es el más conspicuo y enérgico modo de manifestarse Ia coaccicn de Ia norma legal y por eso hablaremos aquí del derecho penal de Ia Iglesia, tema acerca del cual cabe discurrir útilmente en Ia presente coyuntura conciliar fundamentalmente eclesiológica. Los problemas penales tienen una hondura y una trascendencia humana muy superior a los problemas civiles: el gran maestro Carnelutti ha dicho acertadamente que los problemas civiles pertenecen al orden del tener mientras que Ia pena, el estar penado, pertence al orden del ser. Lo civil toca a Ia Cartera, al bolsillo, algo que es extrínseco y accidental a Ia persona humana: Ia pena afecta a Ia persona misma, significa que Ia conducta y Ia actitud personal del subdito es censurable; comporta un repudio moral y Ia sanción consiste en privaciones de derechos que afectan a Ia personalidad. Esta consideración, válida en todos los ordenamientos penales, adquiere una particular significación cuando se trata del ordenamiento canónico porque Ia ciudadanía en Ia Iglesia está constituida por bienes sobrenaturales y el penado queda en condición de inferioridad con respecto a esos bienes de supremo valor en Ia vida. Examinaremos en sendos apartados: 1) El concepto de Ia pena eclesiástica en los canonistas contemporáneos. Crítica. 2) El sentido y el fin de Ia sanción en los primeros siglos de Ia iglesia española. 3) Observaciones a Ia sistemática penal vigente. I La fisonomía del derecho penal eclesiástico tal como aparece dibujada en los tratadistas modernos puede reducirse a estos rasgos principales:
https://doi.org/10.36576/summa.4692
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