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LA CURIA EPISCOPAL JURÍDICA
La reflexión teológica, jurídica y pastoral —por un laudable deseo de lograr Ia renovación de Ia llamada "cura de almas"— se ha venido centrando últimamente en el estudio de Ia institución parroquial1. Se ha descuidado, sin embargo, el estudio de Ia renovación de Ia Curia Diocesana. La transformación de las Parroquias puede imponerles saludablemente a las Curias Diocesanas ciertas exigencias insoslayables; pero creemos que el procedimiento más rápido y eficaz para esa suspirada transformación de las Parroquias, será Ia reforma de Ia Curia Diocesana. No en vano es Ia Parroquia como una célula, una extensión o prolongación de Ia Diócesis; de Ia Diócesis recibe su realidad orgánicoadministrativomística. Y no en vano es Ia Curia Diocesana el CORAZON regulador del engranaje vital apostólico de Ia Diócesis : el buen gobierno de Ia Diócesis depende del buen funcionamiento de los órganos curiales. Nosotros quisiéramos esbozar una especie de principios que faciliten Ia actividad o función administrativa de Ia Curia2: Ese derecho administrativo abarcaría, entre otras cosas: a) amplitud de Ia Curia; b) formas cómo se desarrolla laactividad administrativa; c) medios que se emplean. A) AMPLITUD DE LA CURIA a) Por disposición de Jesucristo todo el poder de jurisdicción reside en el Romano Pontífice y en los Obispos3, no existe, pues, en Ia Iglesia, como existe en el Estado civil, una verdadera división de Ia potestad de jurisdicción. Pero esa única potestad jurisdiccional aparece como especificada, distri1 Para darse una idea de este movimiento: GRASSO D.: Osservazioni sulla teologia della Parrocchia, Gregorianum 40 (1959) 296-314. * La Curia Romana tiene ya sus estatutos establecidos por los cann. 242-57, cuyos inmediatos antecedentes se encuentran en Ia Constitución "Sapienti Consilio" del 29 de junio de 1908. Hace pocos años Ia S. C. Consistorial aprobó "ad experimentum" Ia ley propia de Ia Prelatura Nullius de Ia Misión de París. No juzgamos desorbitado el formular Ia hipótesis acerca de Ia posibilidad de que cada Diócesis —como cada Curia diocesana— pudiera tener, dentro de las normas canónicas comunes, su ley propia fundamental. Las mismas leyes sinoda-ies pudieran servir de punto de arranque. La ley propia de Ia Curia diocesana podría inspirarse, al menos parcialmente, en Ia reglamentación para el personal de Ia Curia Romana: apéndice al fascículo n. 8 de AAS. 1951. 3 Cfr. los principios constitucionales de orden jurídico de Ia Iglesia en los cann. 196; 218, § 1; 335, S 1; 336; 948; 1495, §§ 1 y 2; 2220, § 1; 2214, $ 1.
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