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LA CONFERENCIA DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
El 18 de abril pasado se cerró en Viena con el acto solemne de Ia firma, Ia Conferencia sobre relaciones diplomáticas que por iniciativa de las Naciones Unidas ha tenido lugar en Ia sede del Hofburg, el viejo palácio imperial, desde el 2 de marzo hasta el 14 de abril. El Gobierno austriaco se había apresurado a ofrecer Ia capital de su Nación para sede de Ia futura Conferencia. En ella se había desarrollado el Congreso de Viena de 1815 en que se aprobó el "Reglamento sobre el rango de los agentes diplomáticos", Congreso por otra parte de gran alcance internacional con el que se trataba de reorganizar Europa tras el colapso del Imperio francés a consecuencia de Waterloo. A él había asistido como Ministro plenipotenciario de Ia Santa Sede, el Cardenal Consalvi. El original de sus actas (el Reglamento citado consta solamente de siete artículos) ha sido expuesto estos días en una sala del Hofburg. 81 Estados de los 108 miembros de las Naciones Unidas y de otras instituciones especializadas, invitados por el Secretario de Ia ONU ha tomado parte. La Santa Sede ha participado por invitación que Ie ha sido hecha en calidad de miembro no de Ia ONU sino de alguna de sus instituciones especializadas. Representantes suyos han sido : Monseñor Agostino Sasaroli, Subsecretario de Ia Congregación de Asuntos Extraordinarios, como Delegado Plenipotenciario ; y Mons. Ottavio de Liva, Consejero de Ia Nunciatura de Viena, como suplente; el Prof. Heinrich Kipp, de Ia Universidad de Innsbruck, y el prof. Karl Zemanek, de k Universidad de Viena, en calidad de Consejeros. La convocatoria de Ia Conferencia, como es costumbre en estos casos, se verificó en virtud de una resolución de Ia Asamblea de 7 de diciembre de 1959: Ia preparación de Ia misma en su parte técnica había corrido de cuenta de Ia Comisión de Derecho internacional que había parado su atención en las relaciones diplomáticas ya desde su primera sesión (año 1949), pero solamente en 1953 se había dedicado a su estudiocomo consecuencia de una determinación de Ia Asamblea General. Si bien en materia de relaciones diplomáticas puede parecer menos necesaria Ia codificación que en otros sectores del derecho internacional, hay sin embargo razones poderosas que hacen muy oportuna Ia iniciativa. Existía al respeto una praxis abundante y también no pocas
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