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LAS ADOPCIONES «MIXTAS» EN EL DERECHO ARGENTINO, FRENTE AL DERECHO CANONICO
Entendemos por adopción mixta aquélla en que el adoptantey el adoptado pertenecen a cultos diferentes. Vamos a ocuparnos preferentemente de aquellas en las que el segundo pertenece a Ia religión católica, para analizarlas de acuerdo con el derecho argentino, correlacionado con el derecho canónico y con las soluciones de Ia legislación dc otros estados. El primer caso debatido extensamente ante los tribunales de Ia República Argentina fué el del menor Alberto Lorenzo Camino, cuya adopción fué solicitada por un matrimonio israelita, los esposos Jacobo León Schvartz y Rosa Fanny Orovitz. Alrededor del mismo haremos nuestra exposición.
ANTECEDENTES DE HECHO . .
Alberto Lorenzo Camino, nació el 7 de diciembre de 1947, y fue bautizado en el rito católico el 26 de septiembre de 1949. En 1951, comenzó a vivir con los que luego fueron sus adoptantes, quienes lograron su tenencia con intervención de Ia Defensoría de Menores, posteriormente a Ia internación del padre de sangre en un establecimiento hospitalario. En 1953, los cónyuges Schvartz iniciaron el pedido judicial de adopción; y el 16 de diciembre de ese año, el padre.prestó su conformidad, retractándola un año más tarde ante un escribano público. El 29 de diciembre de 1953 el juez de primera instancia dictó reso lución favorable, que luego fué revocada por Ia Cámara de Apelacio nes, para disponerse el otorgamiento de Ia adopción condicionada a Ir obligación de los padres adoptivos de educar al niño en una institución católica. Apelado el nuevo pronunciamiento, Ia Cámara de Apelaciones denegó Ia adopción, entendiendo que aun cuando Ia ley argentina no prevé Ia diferencia de culto como impedimento dirimente, Ia circunstancia de pertenecer las partes a distintas comunidades religiosa= debía ser valorada por el juez como inconveniente a los intereses y al bienestar espiritual del adoptando. Deducido el caso federal por vía de recurso extraordinario, el expe-
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