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DE NUEVO SOBRE LAS FUNCIONES DE LA SEMANA SANTA
1. Otra vez, y ésta es Ia tercera (1), Ia Sagrada Congregación de Ritos vuelve sobre el ya conocido tema de Ia reforma de todo el complejo articulado jurídico-litúrgico de las funciones de Ia Semana Santa. 2. Insistencia ésta muy oportuna y digna de toda loa, por cierto, ya por tratarse de dar el mayor esplendor posible a Ia celebración de los misterios más fundamentales de nuestra religión, ya también porque Ia existencia—muy bien llamada por los antiguos Ia madre de Ia ciencia—es Ia que nos va enseñando las no pocas dificultades que suelen surgir en el momento crítico de pasar a Ia aplicación práctica de cualquier nuevo sistema jurídico, por muy perfecto y acabado que en su botación se Ie considere. Máxime, tratándose de una nueva sistematización, tan extensa y profunda, como es Ia que sobre las funciones de Ia Semana Santa introdujo el nuevo Orden, contenido en el Decreto General y en Ia aneja Instrucción de 16 de noviembre de 1955 y perfeccionado en algunos pequeños detalles por Ia Declaración del 15 de marzo de 1956.
3. Por Io que se refiere a los presupuestos generales jurídicos—elaboración técnica, aprobación competente, valor de las nuevas normas, etc.—, nada especial leemos en Ia breve Introducción (2) que precede a estas nuevas Ordenaciones y Declaraciones. Se pone de relieve el buen acogimiento que tuvo entre los fieles Ia nueva reforma, así como el excelente resultado que ésta dió (3), e inmediatamente se pasa a indicar el motivo de las nuevas disposiciones.
(1) La primera con su Decretum Genérale y aneja Instructio del 16 de noviembre de 1955. Et cfr. A. A. S., vol. XXII, n. 17, pp. 838-847. La segunda con Ia Declaratio del 15 de marzo de 1956, promulgada en el A. A. S., vol. XXIII, n. 3, pp. 153-154. (2) Desde las palabras: Litúrgica hebdomadae sanctae instauratio hasta las otras: Quapropter, de speciali mandato, etc. (3) «Litúrgica Hebdomadae Sanctae instauratio... laetanti animo ab ómnibus acceptata est et ubique locorum óptimo cum successu pastorali in rem deducta.» Introducción.
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