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RECONCILIACION ON EL ADULTERO SIN CONDONACION DE ADULTERIO
En el canon 1.129, párrafo segundo, se nos habla de una condonación tácita. En un matrimonio el marido ha sido condenado por adúltero. Despuis de la causa ambos cónyuges se presentan al juez para decirle que se quieren reconciliar, pero la mujer hace una declaración explicita de su voluntad de que no pretende con eso condonar el adulterio del marido, sino darle una ocasión para que comience a vivir bien. Viven algún tiempo en paz y armonia y tienen un hijo. Más tarde el marido vuelve a las andadas y ahora la mujer pretende que continúe la causa que quedaba en suspenso en virtud de la reconciliación. ¿Qué tiene más fuerza : la declaración de la voluntad de la mujer o el precepto taxativo del canon?
DICTAMEN
Cualquier acto judicial puede suspenderse o dilatarse, a tenor del canon 1.634 (excepto los que el mismo canon en su párrafo 2. , y citado, sefiala). Se puede renunciar a la instancia, a tenor del 1.740, e igualmente la instancia puede caducar, a tenor de los cánones 1.763 y siguientes. Por otra parte, las causas matrimoniales tienen una vitalidad propia, derivada a veces de su peculiar naturaleza, de la voluntad del legislador, otras. No es raro, pues, que acertada o equivocadamente, pueda darse el =caso que nos ocupa.
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I.* Facultades del actor en orden a la suspensión, caducidad, etc., de lo causa o efectos de la 'llama: El estudio de los cánones citados y el de los demás que conciernen a los jueces de esta clase de causas grandes poderes discrecionales, basta para comprender claramente que el actor puede renunciar a la causa, dejar de poner ciertos actos para los cuales está citado, etc. Ante su conducta, el reo y el promotor de la justicia y aun el mismo juez, pueden reaccionar de distinta manera. Pero es evidente que la voluntad del actor se impondrá .cuando ni el reo, ni el promotor de justicia, ni el juez, ni un posible tercero, tengan nada que alegar en contra.
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