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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1955, volumen 10, n.º 30 > Páginas 673-687. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Bernárdez Cantón, Alberto
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE 'MATERIAS ECLESIASTICAS I. CENTROS DE ENSEÑANZA Convalidación de estudios realizados en Facultades Eclesiásticas de Filosofia. Para completar las disposiciones contenidas en el Decreto de 6 de octubre de 1954 y en la Orden de 9 de marzo de J955 (ya recogidas en las respectivas reseñas de esta REVISTA), la Orden de 3 de junio de 1955 (I) establece normas para la convalidación de los estudios filos6ficos cursados en Facultades Eclesiásticas en orden a la obtención del titulo civil de Licenciado en Filosofía y Letras. Quienes estén en posesión del titulo de Licenciado o Doctor en Filosofia en alguna Facultad Eclesiástica canónicamente erigida podrán obtener titulo correspondiente civil, dándose por convalidadas la Lengua y Literatura Latina y Griega y Fundamentos de Filosofia, debiendo sufrir exaAlen en las demás, por lo que respecta a los curios comunes. En cuanto a :os cursos de la Sección de Filosofia, se dan por convalidadas todas las isignaturas, a excepción de la Estética, Antropologia e Historia de la Filosofia española y Filosofia de la Historia (art. 2f). Para la obtención del titulo en otra Sección sólo se les consideran convalidadas las asignaturas de los cursos comunes señaladas en el articulo precedente (art. 3.°). La relación de las Facultades Eclesiásticas de Filosofia existentes en España, que contiene el artículo 4.°, no limita a ellas, en modo alguno, los efectos de — esta disposición. Convalidación de estudios cursados en Colegios eclesiásticos.— Como complemento al Decreto de 10 de agosto de 1952, referente al examen de grado de seminaristas, cual ya dimos noticia en su dia, el Decreto de 15 de julio de 1955 (2) establece un cuadro de equivalencias cual se ajustará la concesión ministerial de convalidación de estudios verificados en Seminarios y Centros asimilados a los mismos en la Ley de F-nseilanza Media, por los correspondientes de Bachillerato. El primer curso de Humanidades da derecho a la dispensa de escolaridad para el examen libre del primer curso de Bachillerato. Dos cursos de 2. (1) (2) "Boletin Oficial del Estado" de 7 de Julio de 1955: "Botella Oficial del Estado" de il de agosto de 1955. — 673 — ---PERECHO CANONI(X)
https://doi.org/10.36576/summa.4274
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