|
RESUMENES
ESTUDIOS
Mons. LEÓN DEL Am (Defensor del Vinculo en el Tribunal de la Rota de Madrid): Los matrimonios civiles y el delito de bigamia. Páginas 287 a 323.
SUMARIO : L Texto de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1955.—IL El conflicto de los matrimonios civiles legalmente indisolubles y canónicamente inválidos.—III. Anhelos de resolver el conflicto.—IV. La solución que consideramos más viable.—V. La "cierta especie de bigamia" en el caso de la sentencia.—VI Posibles influjos en el hzcho delictivo según la sentencia.—VII. La razón de bigamia en el Registro Civil.—VIII. El concepto de bigamia en Derecho canónico.—IX. El delito de bigamia en el fuero civil espaiiol.—X. La intención criminosa según la doctrina jurisprudencial.—XL Retorno al sentir común sobre culpabilidad.—XII. Consecuencia de las sentencias penales por bigamia en el área del Derecho privado. MARCELINO CABREROS DE ANTA, C. M. F. (Catedrático de la Facultad de Derecho Canónico de Salamanca): La prórroga de la competencia judicial y el fuero de la conexión. Páginas 325 a 351. SUMARIO: I. Jurisdicción y competencia. II. Clasificación de la competencia. III. Prorrogabilidad de la competencia. IV. Prórroga voluntaria.
V. Prórroga necesaria de la competencia por razón de la conexión de las causas: A) Figuras de conexión: 1. Conexión, continencia y litispendencia. 2. Conexión objetiva y subjetiva. 3. Subordinación y coordinación de las causas conexas.—B) La conexión de Jas causas y la prórroga de la competencia territorial: 1. Unidad procesal. 2. La ley de la prevención. 3. Limites de la prevención y de la unidad procesal. 4. Prórroga de la competencia en cada una de las figuras principales de la conexión.—C) Prórroga abusiva de la competencia y sus remedios. ROQUE LOSADA COSME, Pbro. (Profesor en la Facultad de Derecho Canónico de Salamanca): La unificación interna del Derecho y las colecciones anteriores a Graciano. Paginas 353 a 382. La tesis del autor es que la unidad interna del Derecho canónico y su sistematización científica han sido logradas por la ciencia canónica posterior a Graciano. Antes de él. el Derecho canónico vive en una fase acientifica. En los siglos V y VI comienza una era de mayor certeza y claridad normativas, que quedaTin reconocidas en las colecciones Adriana e Hispana. La costumbre de las Islas abre un horizonte amplio a la jurisprudencia y a la, doctrina; las colecciones posteriores no logran superar la contradicción interna entre la legislación insular y la romana. Con Gregorio VII se origina un periodo de selección y de critica, poniendo como base la aprobación pontificia; bajo Urbano II se inicia la interpretación textual, con base F.
.
533 —
|