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ESTATALES
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLES1ASTICAS
Recogidas en el número anterior de esta Revista las normas juridicas correspondientes a los dos primeros cuatrimestres de este ario, resta exponer para completar el panorama nuastra leigslación estatal sobre materia; eclesiásticas, las disposiciones publicadas en el último cuatrimestre, que lo que constituye el objeto de la presente reseña.
A) LEGISLACION
1.-CENTROS DE ENSEÑANZA. a) Convalidación de Estudios en Facultades Eclesiásticas.—El De creto de 6 de octubre de 1954 (1) contiene, en cumplimiento de lo estipulado en el Concordato de 1953—art. 30, núm. 2-, las normas de couva lidación de los estudios realizados en Facultades eclesiásticas canónicamentete erigidas o aprobadas por la Santa Sede, son expresiones que con precisión técnica utiliza la disposición que reseñamos. Los titulados—clérigos o seglares—con grados mayores en Ciencias eclesiásticas, conferidos por Facultades aprobadas por la Santa Sede, podrán matricularse directamente en el primer curso académico de las Facultades de las Universidades civiles, considerándoseles convalidados los estudios, titulos y pruebas de carácter previo (art. i.°). En cambio, para convalidar lu,. estudios totales o parciales (no ya para el ingreso en una Facultad civil) será preciso acudir al trámite ya establecido por el Decreto de 7 de octubre (lc 1939 (art. 21. En cuanto a ciudadanos extranjeros se establece un sistema de extensión de los principios anteriores, si bien sometiendo la validez profesional de los titullos a lo estipulado en los Convenios con las naciones a que aquellos extranjeros pertenezcan, al principio de la reciprocidad a lo establecido en el Decreto de 9 de octubre de 1939.
Las fundamentales modifica.ciones introducidas por la nueva Ley de Ordenación de la Enseñanza Media,
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b)
Exámenes de grado de serninaristas.
(I) "Boletln °tidal del Estado" de 27 de octubre de 1 g54.
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