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SOBRE EL OFICIO DIVIN( )
SUMARIOS introducción.—I. Of ficirum pro Officio valrt? flora pro hora? A) Officium pro Officio valet; B) Hora pro flora vaiet.—II. Chorus supplet: A) Obispos; B) Hebdomadarios y acólitos; C) Organistas.—III. Anticipación de Visperas y Completas.
INTRODUCCIÓN
El Oficio divino o " forma particular de oración vocal y pública establecida por la Iglesia, que en nombre de ésta y según sus leyes practican las personas destinadas para ello" (i), constituye. después de la santa Misa. la oración litúrgica más veneranda que la Esposa de Cristc posee, ya por la excelencia de las partes que lo componen, ya por ser plegaria en que se ejercita todo el hombre, ya por la fuerza intrinseca santificadora que contiene. A su rezo están obligados por ley escrita universal : los ordenados in sacris (can. 135); los religiosos obligados a coro, tanto hombres como mujeres, si son profesos solemnes (can. 610, § 3.), y los beneficiados (canon 1.475, § I). Firmemente quiere la Iglesia que los sujetos de tal ley la cumplan escrupulosamente, pues en cierto modo el Derecho canónico le concede más importancia que a la Misa con respecto a los sacerdotes, supuesto que les manda rezar todos los dias las Horas canónicas y sólo preceptúa en ciertas ocasiones la celebración de aquélla (2). Debido a la categoria privilegiada de que siempre ha gozado a través de los siglos la recitación del Oficio, y a las no pequeñas dificultades que el cumplimiento de esta costumbre o ley llevaba consigo, el tratado De Hori3 Canonicis ha sido muy estudiado por canonistas, moralistas y liturgistas de todos los tiempos
(1) G. M. ANTOÑANA, C. M. F.: Manual de Liturgia sagrada, ed. 7 • * (1Madrid, 1947), n. 32, p. 33. C. CALLEWAERT lo define: "Certam oration's ¡tomtits formarn quam ad Deum laudandum precandumque Ecclesla institult, ordinavit et certis borts diet adaptatam quot!tUe perso1v3" (Quid it Wichita Canonicum Breviarit, en "Colletiones Brugenses", 34 [1934], 444). (2) "Clerici, in matoris ordinibus constituti... tenentur obligatione quotidie horas canonices Integre recitandi..." (can. 135). "Sacerdotes omnes obligattone tenenttkr Sacrum Mandl pluries per annum" (can. 805).
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