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JURISPRUDENCIA DE 1A ROTA ROMANA ACERCA DE LA FUERZA Y El: MIEDO ETi EL MATRIMONIO
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(4 Santo Tomás distingue (in 4 Sent., dist. 22, q. 1, art. 1) dos especies de fuerza, una absoluta, y otra condicional. La fuerza absoluta obra sobre los actos externos y no puede ser repelida, ya sea porque quite ei uso de la razón, ya sea porque el que padece la fuerza no puede fisicamente resistirla, aunque internamente disienta completamente la voluntad» (1). La fuerza condicional es la que recibe el nombre de miedo. La fuerza absoluta es precisa, la condicional es compulsiva. De una y otra trataremos separadamente en orden a la validez del
matrimonio. FUERZA MAYOR La fuerza, que I. C. PAULO (en leg. 2 Digest.: «Quod metus causa») -define : Majoris rei impetus, qui repelli non potest», el Cardenal FAGNANO hermosamente la divide en absoluta o precisa y condicional o cornpulsiva. La fuerliza absoluta y precisa quita el voluntario y origina lo violento, que definen los juristas : «Mud cujus est extra, nihil conferente vim passo» (2). De razón de la fuerza absoluta es : a) actuar sobre algún sujeto ; b) ser exterior al mismo ; c) no puede ser resistida por el que recibe la actuación de ella. Puede ser la fuerza absoluta y relativa: absoluta, si el paciente no puede oponer resistencia alguna; y relativa, si puede oponer alguna resistencia, aunque no sea suficiente para anular por completo la acción ,de la fuerza externa. La fuerza puede considerarse como causa distinta del miedo en su influjo sobre los actos humanos, y así la considera el canon 103; o como
(1)
(2)
S. IL R. Tunkinen.: "Nullitatis matrimonii" corm HEINER, 7 Jul. 1911. S. H. It, V ic, 400. Taikon : "Nullitatis matrimon'i" carom CAPTAN1, 16 enero 1%13.
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