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LOS CLERIGOS Y LOS CARGOS PUBLICOS EN EL CONCORDATO ESPAÑOL
Swum): 1) El clericato; 2) deberes que impone; 3) inmunidades clericales; 4) el articulo XIV del nuevo Concordato entre la Santa Sede y España.
1. EL CLERICATO
COMO la Iglesia de Jesucristo es una sociedad desigual, hay en ella, por divina institución, dos categorías de personas bien diferenciadas entre si, a saber, los clérigos, y los laicos o seglares (cfr. can. 107). Los primeros constituyen la jerarquía con su potestad de orden y de jurisdicción ; los segundos forman el pueblo fiel que ha de ser gobernado por la jerarquía. El ingreso en la jerarquía se verifica mediante la recepción de la prima tonsura, por cuya virtud queda el que la recibe consagrado a los ministerios divinos (can. 108, § 1). Por institución de Cristo—advierte el canon 948—, el Orden separa en la Iglesia a los clérigos de los seglares en lo tocante al régimen de los fieles y al servicio del culto divino. Así, pues, lcs clérigos, como su mismo nombre indica, forman la porción selecta de la Iglesia, escogidos por Dios para que se ocupen de una manera especial en tributarle culto, y para que ejerciten los poderes del cielo recibidos en la santificación de los fieles, mediante la celebración y administración de los divinos ministerios, la enseñanza de la doctrina revelada, y el señalamiento de las normas conducentes a la práctica de la vida cristiana. De ese destino y de esas incumbencias arrancan las obligaciones peculiares a que los clérigos están sometidos, y las singulares prerrogativas de que gozan.
2. DEBERES QUE IMPONE
El Mlle() de Derecho Canónico, sintetizando mtiltiples enseñanzas y disposiciones de los Papas y de los Concilios, se expresa de este modo
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