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OBLIGATORIEDAD DE LAS REGLAS
EN LOS SIGLOS XII Y XIII
Existe en el Derecho de los religiosos una cuestión de subido interés, a la que se ha venido prodigando cuidado especial y hat sido objeto de no pequeñas discusiones a través de los siglos. Nos referimos a la ob:igatoriedad que las Reglas y Constituciones de las Ordenes o Congregaciones religiosas imponen a sus afiliados. Después de las largas disputas que el tema ofreció a los escritores aun a los simples religiosos, la Santa Sede ha tenido a bien en este sigio zanjar autoritativarnente para lo sucesivo la cuestión fundamental. Fil 28 de junio de 1901, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares ordenó que se anotase en las Constituciones que de suyo ellas no obligan bajo pecado (1). De esta manera poníase fin a las enojosas cuestiones ventiladas en en siglos anteriores. Pero, como nada añadía al Dicasterio romano sobre el carácter jurídico de estas legislaciones eclesiásticas que no poseen obligación moral estricta, continuaron y continúan los autores disputando sobre el mismo, proponiendo d:versas soluciones para explicarlo k 2). No es nuestra intención abrcar Z.le nuevo el problema en todo su con-junto (3). Pretendemos únicamente, en nuestro estudio histárico-juridico, ahondar en los orígenes de las discusiones, ciñéndonos por ahora a la cuestión básica de si las Reglas y Constituciones obligaban en los siglos xi' y xm bajo pecado mortal.
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I. PRIMERAS DISCUSIONES
Anteriormente al siglo XII no se registran disputas de interés sobre la naturaleza de las Reglas, ni explícita ni impIcitamente indican ellas en
(1) Normae secundum gnus Sacra Congregatio Episcoporum et liegularium proeedere soles in approbandis novis Umlaut's votorum sfrïp1tcim, IL 3 20 (edición de T. ,SCHAEFER, O. F. M. Cap.: De Religfosis ad normant Codicis luris ( anonici, ed. 4 [Horrific, 1947], p. 1.134). (2) Cfr. opiniones y bibliog,rafia en G. MICHIELS, O. F. M. Cap.: Nornme Generates Iuris Canonici, vol. I, ed. 2 (Parislis-Tornaci-Romae, 1)49), pp. 344-319. Véase tamWn I. II. PASCTAK, O. P.: De obedientia religiosa secundum D. Thomam et thomistas (Romae, 1945), pp. 39-51). (3) Recientemente to ha llevado a cabo en su valiosa monografla C. MAzÓN, S. I.: Las Redtas de tos retigiosos. Su obligtwióm y naturaleza juridica (Romae, 1040). Cfr. I. B. PASCIAK, O. P.: De obedient la religiosa (Boume, 1915).
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