|
1MPUTABILIDAD DEL DEL1TO CASUAL DERIVADO DE UN ACTO ILICITO
(ANTECEDENTES DE LA DOCTRINA SUARECIANA DE ELLA)
SUMAR10.-1.
Primeros vestigios del versan i in re illicita corno fuente del delito casual.-2. Los decretistas lo tienen como sentencia general. 3. San Raimundo de Pefi.afort juzga contenido en las Decretales este motivo de imputabilidad.-4. Silvestre de Prieras confirma y demuestra el punto de vista de San Raimundo.-5. En Santo Tomás no hallá impugnación el principio del versani in re yetano comenta y limita las palabras de Santo Tomás.-7. Medina se opone a la sentencia de Santo Tomás y declara el único sentida en que puede admitirse.-8. Soto impugna el versan in re illicita como motivo de imputabilidad y se opone tenazmente a la doctrina de Cayetano.-9. Repercusión en los canonistas de las sentencias de Medina y de Soto.-10. Azpilcueta impugna a Medina y a Soto. 11. Sentencia intermedia de Covarrubias. 12. Doctrina de Suárez,
La designación del versani in re illicita como motivo para considerar imputable el delito casual es muy antigua. Comenzaron a considerarlo asi los canonistas al tratar de explicarse por qué penaba la Iglesia delitos que llamaba casuales, y al atribuirlo a una intervención indirecta de la voluntad consideraron que ésta podia darse por el mero hecho de derivarse de otra acción que fuera dolosa. Algunos vestigios de este modo de pensar los encontramos ya antes de Graciano; pero desde el siglo xm al xvi se generalizó de tal forma, que fué ésta la opinión de casi todos los teólogos y, de un modo muy especial, de los juristas, tanto del campo canónico como del civil (i). A pesar de esta interpretación, ¿llegó, en realidad, la Iglesia a castigar en sus leyes el delito plenamente fortuito por el mero hecho de sobrevenir realizando una acción ilícita? Algunos juristas modernos ban querido defenderlo así (2). No es necesario, para demostrar lo contrario,
.
(t) ,St ÁliEz: De Censuris, d. 45, sec. 6, n. 1: vol. 2a bis, p. 463; MicHIELs: De delictis et poems, e. 1, a. 2, par. 2, n. 4: vol. I, p. 93. (2) JIHÊNaz ASÜA : Derecho penal confortne al Código (Madrid, 1929), p. 250; DEL ROSAL: Derecho Penal español (Valladolid, 1945), p. 215; FERRER SAMA Comentarios al Código Pewit (Murcia, 1946), p. 130.
,
— 431 ---
|