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CANONICOS
RESEÑA JURIDICO-CANONICA (*)
En este último cuatrimestre del afio 1952 la función legislativa de la Santa Sede se ha reducido a las nuevas normas de carácter litúrgico acerca del hábito de los Cardenales y de los demás Prelados en la Iglesia (I), que comentamos en este mismo número en articulo aparte. Inspirado en los mismos principios de realismo y austeridad,. la Sagrada Congregación de Ritos ha promulgado otro Decreto con fecha 4 de diciembre de 1952 (2) por el que se establece que el Obispo, al celebrar de pontifical, no debe ponerse las sandalias y las cáligas en el trono o en el faldistorio, ni aun en la capilla de la iglesia donde se revista, sino o bien en su casa, o bien en la sacristia si en ella se revistiere. Por tanto, se ha modificado el número 7 del capitulo VIII del libro II del Ceremonial de Obispos y los Decretos números 4, ad 9; 3.228, ad 3 ; 3.873, ad 1, y 4.015, ad 2, de la Colección auténtica. Importante es la resolución de Su Santidad de proveer de manera especial el cargo de Secretario de Estado. El Papa ha nombrado dos ProSecretarios de Estado, cuya función es la que el canon 263. atribuye al Secretario de Estado, pero parcial, es decir, S. E. monseñor Tardini es Pro-Secretario para los Asuntos Extraordinarios (Sección j.*), y S. E. monseñor Montini es Pro-Secretario para los Asuntos Ordinarios (Sección 2. ) (3). La Sección 3 •a opinamos que queda actualmente bajo la dependencia de ambos Pro-Secretarios, según sea la materia de los Breves a expedir; naturalmente que la mayor parte serán de asuntos ordinarios o procedentes de las Sagradas Congregaciones, y por ello llegarán a la Sección 3. a través de la Sección 2. . Han quedado, por tanto, vacantes los oficios de Secretario de la Sagrada Congregación de Asuntos Extraordinarios, desemperiado hasta ahora por monseñor Tardini, y el de Substituto de la Secretaria de Estado y Secretario de la Cifra, que desempeñaba monseñor Montini.
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(*) Esta resefla se refiere a ios documentos que vieron la luz en el cuatrimestre septiem. bre-diciembre de 1952. (1) Cfr. "Motu proprio" de 30 noviembre 1952 (A. A. S. [1952), p. 849) y Decreto de la S. Congr. de Ritos, de 4 de diciembre de 1952 (A. A. S. [1 952], pt. 888). (2) A. A. S. (1952), p. 887. (3) A. A. S. (1952), p. 890.
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