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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1952, volumen 7, n.º 21 > Páginas 957-965. Intervención consular en el matrimonio de españoles en el extranjero
Intervención consular en el matrimonio de españoles en el extranjero
Cuadra y Echaide, José de
INTERVENCIÓN CONSULAR EN EL MATRIMONIO DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO (*) Nue'stro Servicio Diplomático en el extranjero, en su rama o sección Consular, ejerce múltiples funciones totalmente desconocidas por quienes tienen de Ia diplomacia una visión superficial y equivocada e ignoran las tareas propias de una Repre'sentación diplomática o de una Oficina consular. El Cónsul abarca en su demarcación todas las tareas de Ia Administración del Estado a que representa. Protege a sus connacionales y hace vivir en ellos el amor a Ia Patria le'jana. Se ocupa tanto de su trabajo como de su servicio militar; Io mismo de que los protejan las leyes sociales del país ambiente que de proceder a su repatriación ; de'fiende sus intereses comerciales; actúa como repre'sentante de Ia cultura nacional organizando conferencias y actos culturales ; actúa como notario ante quien se otorgan contratos y testameWos ; percibe los derechos e impuestos del Estado ; actúa como juez en actos de jurisdicción voluntaria o en Ia instrucción de sumarios, etc. Entre sus actividades tiene especial interés Ia de Juez municipal encargado del Registro civil. Y en e'ste concepto interviene en el matrimonio de los españoles en el extranjero, blen para autorizar los matrimonios civiles que ante él se contraigan, bien para transcribir el acta de los matrimonios canónicos, a cuya celebración de'berá concurrir por sí o mediante un delegado. Vamos a analizar en primer lugar cuál es el ámbito de competencia de nuestros Cónsules en Ia celebración de matrimonios de españole's en el extranjero. A continuación estudiaremos el ámbito de aplicación del matrimonio civil y del canónico, y, por último, analizaremos el concepto y prueba de Ia acatolicidad. A) AMBITO DE LA COMPETENCIA CONSULAR EN EL MATRIMONIO DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO El párrafo tercero del artículo ioo del Código Civil dice textualmente : "Los Cónsules y Vicecónsules ejercerán las íuncione's de jueces municipales en los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero." (*) Véas« corao antecedente d«l preaente trabajo el que con el titulo Sobre los Matrimonio» Civiles de Españoles en el Extranjero publico en esta mlsma REviSTA don JosÉ MAU>ONADO i FERNÁNDEZ DEL TORCO. 4 (1949). — 957 —
https://doi.org/10.36576/summa.4104
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