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LA IGLESIA FUNERANTE PARA RELIGIOSAS NO EXENTAS DEL PARROCO
Cuáí sea Ia iglesia funerante de religiosas exentas, está claro en eI Código. Pero cuál haya de ser Ia de religiosas no exentas del párroco es pregunta a Ia que responden variamente los autores, quedando, por tanto, \a. cuestión harto oscurecida por las contrarias aiirmaciones de los comentaristas.
Así, CORONATA (l), CANCE-ARQUER (2), SCHAFER (3), VERMEERSCH
(4), ViDAL (5), WoYWOD {6), REGATiLLO (7), responden que ha de ser Ia iglesia parroquial en cuyos límites está Ia casa religiosa (8). PRUMMER (9) no distingue entre exentas y no exentas. BLAT, AcusTiNE, CoccHi, BERUTTi, BAC, no tratan el punto en particular, y así dejan ambigua Ia cuestión, PEjsKA (io) y GESER ( i i ) afirman, sin sospecha de posible contradicción, que ha de ser Ia iglesia de Ia casa religiosa. La confusión y contradicciones de que hablamos se extienden también al caso de una religiosa exenta, muerta fuera de su casa religiosa. Veamos, pues, si es posible poner algo en claro respecto de estos dos. puntos. Los sagrados cánones tratan separadamente estas dos cuestiones: Cuál sea Ia iglesia funerante, y cuál el ministro del funeral. i. Sobre cuál ha de ser Ia iglesia funerante de los religiosos habla el canon 1.221.
(I) CoBONATA, M. Cont« a: De locís et temporibus sacrís (Augustae Taurin., 1922), 177 i>. (3) CANCE, A.-ARQUER, M.: El Codif,o de Derecho canónico (Barcelona, 1934), I, 823, d, 2.« (3) SCHAEFER, T.: De HeHgiosís (Münster, 1931), 474. (4) VERMEERSCH, A.-CREU8EN, I: Epítome Iuris canonici (Brug-ls, 1934), n, 53«, 7. (5) WEBKZ, F.-ViDAL, P.: lus cVnonicum (Ronwe, 1934), IV, n. 583.
<«) WoYWOD, 8.: A Practical Commentary on the Cod. of Canon Law (New York, 1939), fI, 1527. <7) HEOATOiO, E.: Derecho parroquial (Santander, 1951). 734. {8) "Faltando, empero, da exención, únicamente Ia lg-lesla de Ia parroquia en cuyo Wrrltorlo está Ia casa es competente a funerar", escribí yo mismo en ml disertación para el doctorado Iglesia funerante según el "Codex Iuris vanontci" (Manlia, 1939), 30. Desde entonces no habto vuelto a considerar este punto. (8) PBUMMER, P.: Manuale luris ecclesiastici (Herder, 1933), 379, 2. (10)PEJSKA, j.; luis canonicum religtosorum (Frlburgl Brls&ovlne, 1927), 331, c. (II) GESER, F.: The Canon Law Governing Communities o.f Sisters (H*rder, 1938), 38!, 384.
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