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DONAClON DE VALORES A UNA INhTiTUCION BENEFICA
(DICTAMEN)
Pastor y su esposa, Justa, entregaron en propiedad, por parte iguales, todos los valores públicos que tenían depositados en el Banco X, a sus hijos únicos, Miguel y Cecilia; aquél, casado con Irene y con hijos; ésta, o sea, Cecilia, soltera y mayor de edad; estos valores quedaron depositados en el mismo Banco a nombre de cada uno de sus propietarios, Miguel \ Cecilia, con Ia reserva del usufructo vitalicio para sus padres. Muere Miguel y poco después su madre, Justa, sin que hasta aquí fuese alterada Ia situación de los depósitos de los valores. Finalmente, también fallece Cecilia, quedando único superviviente su padre. El pensamiento y firme voluntad de Cecilia, bien conocida de sus. familiares, particularmente de sus padres, en todo conformes con su deseo y firmepropósito, era, durante su vida, el dejar todos sus bienes a cierta determinada entidad benéfica, de Ia que ella formaba parte; por Io cual, al sentirse gravemente enferma, dispuso, antes de morir, que fuesen alzados del Banco los valores que figuraban a su único nombre y que se entregasen a Ia referida Institución, firmando al efecto los correspondientes resguardos. Abierta Ia sucesión, como era de prever, el padre de Cecilia, lejos de reclamar como su único y legítimo heredero, se muestra en todo conforme con Io hecho por su hija al donar sus valores a Ia repetida entidad, y en su cualidad de Letrado aún llega a defender Ia legalidad de Ia donación realizada por su hija. Al morir su último superviviente, o sea Pastor, son herederos legítimos sus nietos, todos menores, representados por su madre, Irene. Esta, como representante legal de sus hijos, reclama Ia mitad de los valores de Cecilia, donados a Ia citada Institución benéfica, sin reconocer valor alguno a Io hecho por Cecilia; Ia cual, antes de expirar, había preguntado con insistencia a Irene, "si podía morir tranquila en Ia seguridad de que se había de respetar y cumplir Io por ella dispuesto referente
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