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LA RELACION QUINQUENAL DE LOS RELIGIOSOS, SOCIEDADES DE VIDA COMUN E INSTITUTOS SECULARES
La característica especial de este Decreto es Ia extensión de Ia relación quinquenal a las Religiones, Sociedades e Institutos Seculares, aun de derecho diocesano. El 2 de febrero de 1947 publicaba, como es sabido, Su Santidad Pío XII Ia Const. "Provida Mater Ecclesia" (il, ley fundamental del nuevo estado canónico de perfección : los Institutos Seculares. Un estado, es verdad, no religioso, sino secular. Un estado considerado por el Derecho en que Ia perfección cristiana se practica en medio del siglo. De aquí que podamos decir que estos Institutos están entre los estados canónicos de perfección (Religiones y Sociedades de vida en común) y las Asociaciones seculares (can. /oo) ; si se les considera en su interior, más cerca de aquéllos; si en su exterior, más cerca de éstas. Los Institutos, pues, no son ni pueden llamarse propiamente Religiones, ya que les falta el elemento esencial de los votos públicos, y el esencial también en cierto sentido de Ia vida en común en sentido material o de vida bajo el mismo techo. Por este último elemento de Ia vida en común se distingnen también de las "Sociedades de los que viven en común sin votos" (can. 673) (2). Son, por Io tanto, sociedades fonnalntcntc seculares, pero se distinguen de las demás Asociaciones seculares en que éstas "tienen por fin solamente algunas prácticas de caridad y apostolado (can. 685) que no cambian el carácter fundamental de Ia vida de sus miembros en forma tal que pueda decirse que Ios hacen cambiar de estado ; los Institutos Seculares, por eI contrario, exigen de sus miembros Ia total consagración de Ia vida a Ia adquisición de Ia perfección, mediante Ia práctica de los consejos llamados generales y Ia total y picna dedicación al apostolado (3). Perfectamente delimitada su naturaleza jurídica, era necesario que los Institutos Seculares recibieran del legislador, salvas las normas comunes deI
(1; A. A. S.. XXIX (1947), 114. Cfr. SALVADon CANAt,S XAVARRETE, "REVISTA ESPAÑOLA DE DE-
rtECHO CANóNico", III (1947), págs. 821-861; P. ZALBA, Hacia una nueva forma dc perfección: los lnMtutot Seculares, "Razón y Fe" (1947), pSps. 506 y ss., etr. (a) Aunque tuvler;m vida en conninrse distinguirían de las mismas Sociedades de los que nven en'coim'in sin votos, pues no será Ia viga en común canónica, es decir, Ia regulada por eI Código, sino ordenada según las Constituciones y respondiendo a Ia naturaleza secular y al fin cíe estos Institutos. Cfr. CANAi,s NAVAHni:rK, 1. o., p. 8.1fi, y P. T.ABERA, Derecho dc religiosos, p. 560, nota 3; crr. "Provida Mater". ¡irt. II, § 1, n. I: art. IV, g 4.
(3) Cfr. CANALS >'AVARRETE, 1. C., p. 8.13, V P. TABEI(A. 0. C., p.- 0 6 1 .
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