|
REMEDIOS JURÍDICOS EN LAS CAUSAS MATRIMONIALES
Restringimos este trabajo a las causas matrimoniales, tanto de nulidad como de separación, que han sido tramitadas y falladas en procedimiento ordinario judicial, y nos preguntamos: ¿qué remedios jurídicos son aplicables a estas causas? El Código de Derecho canónico menciona dos remedios ordinarios contra las sentencias en general: Ia apelación (i) y Ia querella de nulidad (2), y dos extraordinarios: Ia oposición de tercero (3) y Ia restitución in integrum (4). A todos estos remedios hay que añadir Ia revisión o nueva proposición de Ia causa (5), Ia cual ha de ser considerada como remedio ordinario en aquellas causas que Ia admitan. Nos abstenemos de trataré professo de Ia apelación, Ia querella de nulidad y Ia oposición de tercero, porque las normas aplicables en estas materias a las causas matrimoniales son las mismas que rigen para las sentencia judiciales en general. Así, pues, nos limitaremos a tratar de Ia restitución in integrum y de Ia revisión o nueva proposición de Ia causa.
I) RESTITUCIÓN "lN INTEGRUM"
Nota característica de Ia restitución es, según el derecho del Código, que a^0 se admite este remedio en aquellas causas que nunca pasan a ser cosa juzgada. Por eso el mismo Código trata de Ia cosa juzgada y de Ia restitución en el mismo título (6) bajo Ia rúbrica "De re iudicata et de restitutione in integrum", dando â entender, ya desde el primer momento, antes de formular el texto de los cánones atinentes, el íntimo enlace que entre una y otra existe. Expuestos taxativamente y con precisión los casos en que se produce Ia cosa juzgada (7), las causas en que no se da nun(1) (S) (3) (4) (5) (6) (7) Can. 1.879-1.891. Can. 1.892-1897. Can. 1.898-1.901. Can. 1.905-1.907. Can. 1.903. Ub. IV, tU. XV. Can. 1.902.
— 359 —
|