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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1947, volumen 2, n.º 5 > Páginas 605-625. La Comisión para la formación religiosa y clerical, literaria, científica y ministerial en la Sagrada Congregación de Religiosos
La Comisión para la formación religiosa y clerical, literaria, científica y ministerial en la Sagrada Congregación de Religiosos
Rubí, Basilio
LA COMISION PARA LA FORMACION RELIGIOSA Y CLERICAL, LITERARIA, CIENTIFICA Y MINISTERIAL EN LA SAGRADA CONGREGACION DE RELIGIOSOS La Sagrada Congregación de Religiosos, con fecha 24 de enero de 1944, constituyó en su seno una comisión especial ordenada a inspeccionar y fomentar la formación religiosa y clerical de los religiosos al tenor del siguiente decreto : Para que la Sagrada Congregación de Religiosos pueda cumplir con más fruto y mayor eficiencia las prescripciones del canon 251, el Santo Padre, por la Divina Providencia Pío XII, en audiencia concedida al Secretario de dicha Congregación (Mons. Fr. L. H. Passetto) el 24 de enero de 1944 dignáse aprobar, con autoridad apostólica, la erección de una agrupación especial o comisión de varones idóneos, constituida en el seno d la misma Sagrada Congregación, que sea competente en todo lo que de alguna manera concierne a la educación religiosa y cler eal y a la formación literaria, científica y ministerial de los aspirantes, novicios y jóvenes de los diversos institutos religiosos o de las diversas sociedades de vida en común y sin votos (*). Competen principalmente a esta Comisión las obligaciones siguientes: I) Definir y dilucidar los puntos cardinales y caracterfsticas peculiares de la cabal formación y educación de los religiosos. 2) Inspeccionar las ordenaciones dadas por los superiores y capitulos en lo que se refiere a la formación y educación; como también: 3) Examinar y aprobar las relaciones enviadas tor los superiores o visitadores apostólicos. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria, plenaria o parcial, en los tiempos que lo exijan las circunstancias y lo requiera la importancia de los asuntos a tratar. Las sesiones tendrán la presidencia y dirección del Secretario de la Sagrada Congregación. Las discusiones y decisiones se anotarán en actas correspondientes. Serán de incumbencia de los oficiales de la Sagrada Congregación recoger, ordenar y preparar debidamente todas aquellas cosas que ban (*) A éstos debemos añadir al presente los institutos seculares clericales aprobados el 2 de febrero de 1047 por la Santa Sede v sujetos a la Sagrada Congregación de Religiosos. Véase "L'Osservatore Romano" de 14 de marzo de 1947. — 605 --
https://doi.org/10.36576/summa.3801
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