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TRIBUNAL DE LA DIOCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE
NULTOAD DE MATREVIOMO (EXCLUSIÓN DE LA PROLE, DE LA EVDISOLUMLTOAD E DVCAPACTOAD DE ASUMm LAS OBLIGACIONES) Ante el Umo. Sr. D. Joaqufa Martínez VaUs Sentencia de 16 de octubre de 1997'
SUMARIO: 1. Resumen de los hechos: 1-2. Matrimonio y demanda. II. Fundamentos jurídicos: 3-4. Consentimiento matrimonial. 5-7. El canon 1095. 8-12. Madurez y matrimonio. 13-16. Prueba de Ia incapacidad. III. Razones fácticas: 17-20. Estudio de las declaraciones de las partes. 21-24. Estudio de las declaraciones de los testigos. IV. Parte dispositiva: 25. Consta Ia nulidad por incapacidad de asurnir las obligaciones.
I. RESUMEN DE LOS HECHOS
1. Los hoy esposos litigantes contrajeron matrimonio canónico eI día 28 de abril de 1990 en Ia parroquia de Tl. No han tenido descendencia. 2. Los esposos se conocieron en unas circunstancias un tanto extrañas, siendo ella miembro de una comunidad neocatecumenal, y estando él en un monasterio como miembro de esa comunidad. Más tarde, él abandona Ia vida monacal y entonces ella acude a Cl para verlo y comienza una relación con fines matrimoniales. Pero ella idealiza Ia figura de su futuro fijándose más en Io que había sido y en las cualidades que suponía Ie adornaban, Io que Ie convertía en el tipo ideal para su matri* La incapacidad para asumir las obligaciones matrimoniales es, sin duda, un motivo de nulidad frecuente en los Tribunales eclesiásticos. Esta sentencia arroja luz sobre el hecho de Ia influencia de Ia inmadurez en tocios los aspectos de Ia vida. En esta causa, el esposo era miembro de una comunidad religiosa monacal, que abandona al poco tiempo de conocer a Ia que sería su esposa, para contraer matrimonio. Las razones fácticas que aparecen en esla decisión demuestran que cualquier vocación necesita una madurez humana y cristiana suficiente para que pueda llevarse a cabo con éxito, El veto a nuevas nupcias, en este caso, se convierte en el deseo de que se garantice una posible madurez futura.
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